La jueza Sandra Arroyo Salgado prohibió la continuación de la obra de
Venice Ciudad Navegable y Remeros Beach, en el Tigre, por carecer de la
evaluación ambiental. Criticó severamente a los municipios y provincia
por la falta de control.
La Justicia federal
frenó la construcción de barrios privados en los dieciséis municipios de
Buenos Aires que abarcan la cuenca del río Luján y el Delta del Paraná.
En un duro traspié de las megaempresas inmobiliarias, el fallo clausuró
dos countries (llamados Venice Ciudad Navegable y Remeros Beach) y
exigió que la provincia cumpla con sus funciones y verifique las
irregularidades de los emprendimientos. La causa fue iniciada por
organizaciones sociales que denunciaron la directa vinculación entre los
countries en humedales y las inundaciones en la región. El fallo
cuestiona el accionar de los municipios y resalta el valor del principio
precautorio (ante riesgo de que algo impacte en el ambiente y la salud,
se deben tomar medidas preventivas).
Los municipios de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre,
Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General
Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San
Antonio de Areco no pueden autorizar nuevos emprendimientos ni
ampliaciones de los ya existentes. Así lo determinó la jueza Sandra
Arroyo Salgado, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de
San Isidro.
La medida había sido impulsada por organizaciones sociales, vecinales
y ambientales en 2012, cuando denunciaron el accionar de empresas
inmobiliarias sobre humedales, que modificaron el caudal hídrico e
hicieron frecuentes (y más graves) las inundaciones. El fiscal Fernando
Domínguez solicitó en febrero la paralización de todas las obras. “Se ha
demostrado que la construcción de barrios cerrados no sólo ha afectado
al medio ambiente, sino que ha producido graves estragos y,
consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada,
provocando también la pérdida de vidas humanas”, afirmó el fiscal.
El reciente fallo, del 1º de julio, puntualiza que el
megaemprendimiento Venice Ciudad Navagable (de la empresa Marinas Río
Luján) obtuvo la declaratoria de impacto ambiental de la municipalidad
de Tigre, pero no contó con la evaluación del Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible (OPDS). “Venice Ciudad Navegable se encuentra
en plena construcción y no cuenta con la declaración de impacto
ambiental; es decir no cuenta con el principal estudio que otorga la
habilitación para iniciar las obras”, cuestiona la jueza Arroyo Salgado y
clausuró el emprendimiento.
También solicitó al OPDS (presidido por Ricardo Pagola) que detalle
qué obras se realizaron en el country y qué daños ocasionó al aire,
napas de agua y ambiente. E instó al organismo a controlar que no se
realice ninguna obra en otros emprendimientos.
Martín Nunziata, de la Asamblea del Delta, señaló que el fallo es un
“precedente jurídico muy importante”, resultado de años de trabajo de un
amplio conjunto de organizaciones, académicos y abogados. “La
resolución es muy clara en cuanto a la cantidad de violaciones a leyes
vigentes en las que han incurrido tanto el municipio de Tigre como otros
municipios y el organismo del estado provincial (OPDS)”, subrayó.
El fallo remarca la importancia del principio precautorio (vigente en
la Ley General del Ambiente), que estipula que cuando exista peligro de
daño grave o irreversible, la carencia de información o certidumbre
científica no deberá utilizarse como excusa para postergar medidas que
impidan la degradación del medio ambiente. La sentencia señala: “(El
barrio privado) Podría traer aparejado consecuencias dañosas para su
entorno y para las generaciones actuales y futuras. Los efectos
negativos podrían ser irreversibles con lo cual deviene necesario
detener las obras.”
También aborda la situación del emprendimiento Remeros Beach (del
Banco Macro, propiedad de Jorge Brito). Señala que aún no tuvo
aprobación del municipio y no fue remitido al organismo provincial
(OPDS). Y prohibió cualquier avance del emprendimiento.
“Lo cierto es que existen indicios como para sospechar que podrían
(los barrios cerrados) haber sido un factor fundamental en la
degradación que se habría generado. Motivo por el cual permitir que se
continúen habilitando nuevos emprendimientos de este tipo resultaría
ilógico”, explica la sentencia.
El fallo es muy duro con las autoridades municipales y provinciales:
“Los municipios y el Organismo Provincial para el Desa- rrollo
Sostenible son quienes deberían haber dispuesto en el ámbito de sus
jurisdicciones una medida de este tenor (frenar los emprendimientos)”.
La suspensión de nuevos barrios cerrados es temporal, hasta la
realización de un estudio interdisciplinario que dé cuenta del efecto
“acumulativo” que han ocasionado los countries en el ambiente. El fiscal
Domínguez solicitó un plazo de 90 días para el estudio y propuso una
lista de investigadores independientes de las empresas. La jueza
confirmó lo indispensable de ese estudio, pero no fijó plazos ni precisó
quiénes estarán a cargo del mismo.
Martín Nunziata explicó que las organizaciones sociales consideran
que el peritaje judicial confirmará los impactos en el ambiente y
definirá la “prohibición total y definitiva de los desarrollos urbanos
privados sobre humedales y valles de inundación”. Señaló que están
alerta porque saben de la influencia de intereses políticos y
empresarios en juego. Hizo especial hincapié en Sergio Massa, el
banquero Jorge Brito y los dos principales empresarios del sector:
Eduardo Constantini (empresa Consultatio) y Jorge O’Reilly (compañía
Eidico).
Las organizaciones de Tigre y Escobar se reunirán este fin de semana
para evaluar los detalles del fallo y consensuar los pasos a seguir para
obtener la clausura definitiva de los countries en humedales.
Fuente: www.pagina12.com.ar
* Periodista. Colaborador del Periódico de la CTA
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